¿Cómo entienden la justicia?
LA VENTA DE UN REBAÑO ROBADO
-Planteamiento
Cayo se apodera de un rebaño de ovejas de Ticio y las vende a Sempronio. Este, que las compra sin saber que han sido hurtadas, esquila las ovejas y vende la lana, así como consume para su alimentación varios corderos.
-Consideraciones
*¿Quién es el propietario de las ovejas robadas?
*¿Crees que Sempronio ha cometido un delito de usurpación por el robo de las ovejas?
*¿Puede adquirir Sempronio por usurpación las ovejas? ¿Qué se entiende por usurpación?
-Solución conforme al derecho romano
*Sempronio debe devolver las ovejas, aunque no tiene que restituir el número de corderos que ha consumido ni tampoco la lana
*Deberá devolver las ovejas e indemnizar a Ticio por los corderos y la lana.
PROPIEDAD Y POSESIÓN
-Planteamiento
En un naufragio de un barco, unas piedras se hundieron en el Tíber y al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra. Pomponio pregunta si se mantuvo la propiedad de esas piedras durante el tiempo en que se hallaron sumergidas.
-Consideraciones
*¿Es lo mismo propiedad que posesión?
*¿Debe buscar Cayo las piedras que ha perdido?
*¿Sabe Ticio que las piedras eran de Cayo?
-Solución conforme al derecho romano
*Si Cayo no abandona la búsqueda, conserva moralmente la posesión, aunque no tenga la posesión real.
*Si la abandona, realiza una dejación y entonces las piedras son objeto de ocupación por Ticio.
*Cayo tiene la propiedad, pero no la posesión.
DELITOS: LADRÓN O TORERO
-Planteamiento
Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de una manada de toros y, sacando un trapo rojo, hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones, que se lo apropiaron.
-Consideraciones
*¿Debe valorarse la intervención de Cornelio al azuzar a las reses?
*¿Debe tenerse en cuenta ante todo el resultado final de su acción?
-Solución conforme al derecho romano
*Procede la acusación de hurto contra Cornelio si lo hizo con “Dolo malo”; y, aunque no lo hubiera hecho así, no debe permanecer sin castigo una acción tan perniciosa.
DAMNUM: CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO
-Planteamiento
Por la cuesta del Capitolio subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro comenzó a ceder y, quitándose de en medio los muleros, que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía detrás, que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba a quién tenía que demandar.
-Consideraciones
*Debe hacerse notar que los implicados son esclavos, lo que hace improcedentes ciertas acciones judiciales.
*¿Quiénes parecen ser los responsables?; ¿el esclavo?, ¿los muleros delanteros?, ¿los muleros traseros?
-Solución conforme al derecho humano
*Las mulas del carro posterior no retroceden por sí mismas, sino empujadas. Los responsables, pues, son los muleros del carro que va delante, si se han apartado voluntariamente; por ellos, al ser esclavos, responderá su dueño.
PRÉSTAMOS: LA PÉRDIDA DEL PLATO DE PLATA
-Planteamiento
Me rogaste que te prestara una cantidad. No disponiendo de ella, te di un plato de plata o un lingote de oro, a fin de que lo vendieras e hicieras uso del dinero. Si lo has vendido, considero que queda prestada la cantidad. Pero si has perdido el plato o el lingote sin ser culpa tuya antes de venderlos, mi pregunta es: ¿para quién se pierde, para ti o para mí?
-Consideraciones
*¿Es igual el valor del plato si se vende o no?
*¿Quién crees que debe correr con el riesgo, en este caso, de la rotura o pérdida; el que presta –mutuante-, o el que recibe en préstamo-mutuario?
-Solución conforme al derecho humano
*Importa mucho distinguir si yo tenía o no aquel plato o lingote a la venta, de modo que, si lo tuve en venta, habría perecido para mí, de la misma manera que si lo hubiese dado a alguien para venderlo. Mas, si no tenía propósito de venderlo, sino que la causa de la venta fue el que tú pudieras hacer uso del precio, habría perecido para ti; y con más motivo si lo presté sin interés.
UN CASO DE HERENCIA: LA HERENCIA DEL CAUTIVO
-Planteamiento
Un padre de familia que tenía dos hijos najo su potestad y veinte mil sestercios en su matrimonio cayó prisionero: uno de los hijos, tomando diez mil, adquirió otros diez mil. Se pregunta qué tendrán los hijos si su padre muere en cautiverio.
-Consideraciones
*-¿Pierde un cautivo todos sus derechos?
*¿Tiene posibilidad de recuperar su patrimonio al regreso de su cautiverio?
*¿El patrimonio que heredan los hijos -200 sestercios-, ¿debe incrementarse con los 10000 que gana uno de los hijos?
-Solución conforme al derecho romano
*Cada hijo hereda 100000 sestercios del patrimonio de 20000 que tenia el padre. El hijo que consiguió 10000 sestercios adicionales debe retenerlos para sí sin entrar esa cantidad en el conjunto de la herencia.
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